Circular Nº 1132/1984

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1132/1984</h1> <p>07 de Diciembre de 1984</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO E INTERNOS - PROTOCOLO ADICIONAL FISCAL y ADUANERO DEL TRATADO, DE YACYRETA - RESOLUCION GENERAL N° 2.477 - CREDITOS FISCALES DE CONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS y -PROVEEDORES DE LA ENTIDAD BINAClONAL YACYRETA - TRATAMIENTO FISCAL.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Ante consultas formuladas aclárase que las disposiciones emergentes de la Resolución General N° 2.477, no son excluyentes de los regímenes generales vigentes en el Impuesto al Valor Agregado y en los Impuestos Internos, en materia de imputación de créditos fiscales obtenidos en la etapa inmediata anterior a las ventas, locaciones y prestaciones de servicios gravados por los mencionados tributos.</p> <p>En consecuencia, los créditos fiscales recuperables en virtud de lo dispuesto en .el artículo 2°, tercer párrafo, del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero del Tratado de Yacyretá, podrán ser imputados contra las obligaciones que correspondan tributar en cada período fiscal (saldo de declaración jurada, anticipos y demás pagos a cuenta), con arreglo a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes para los mencionados impuestos.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2477/1984</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>CARLOS LUDOVICO GRIMMER.</p>