Circular Nº 1152/1986

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1152/1986</h1> <p>23 de Mayo de 1986</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Junio de 1986</p> <p>Boletín DGI Nº 391, Julio de 1986, página 37 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY DE IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Artículo 6°, inciso b), párrafo segundo. Valor de los automotores al 31 de diciembre de 1985.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 21282 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> (TRIBUTOS - IMPUESTOS - LEY IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO - TEXTO ORDENADO 1986 -)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A efectos de lo dispuesto por el artículo 6°, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, los valores de los automotores que deberán considerarse al 31 de diciembre de 1985, serán los que se consignan en australes en las planillas anexas que forman parte integrante de esta Circular, de acuerdo con la información que fuera suministrada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.</p> <p>Asimismo y a los fines de una correcta utilización de las mencionadas planillas, cabe destacar que al o a los modelos que figuran en las mismas sin asignación de valores, corresponderá atribuirle el o los importes que se informan para el primer modelo inmediato posterior valorizado de la misma marca.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE Director General</p>