Circular Nº 1192/1989

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1192/1989</h1> <p>17 de Marzo de 1989</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Marzo de 1989</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 3° y sus modificaciones. Resolución General N° 2972 artículo 3°. Régimen general de liquidación. Solicitud de exención. Su procedencia.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2972/1989<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de evitar equívocas interpretaciones que puedan afectar la correcta determinación de la situación que -frente al impuesto al valor agregado-, y de conformidad a lo establecido por la Resolución General N° 2.972 les corresponda a los sujetos pasivos del impuesto, mencionados en los puntos 2 y 3 del artículo 3° de dicha norma, aclárase que los mismos -realicen o no otras actividades en forma conjunta a las aludidas en dichos puntos-, podrán solicitar la exención en el gravamen, siempre que el importe total de sus operaciones -gravadas, exentas y no gravadas- realizadas durante el ano calendario 1988 y actualizado al 31 de diciembre del mencionado año, sea inferior a UN MILLON OCHENTA MIL AUSTRALES -(1.080.000.).</p> <p>A tal fin deberán cumplimentarse los requisitos dispuestos por el apartado B de la precitada norma.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Cont. Púb. CARLOS MARCELO DA CORTE DIRECTOR GENERAL</p>