Circular Nº 1207/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1207/1990</h1> <p>21 de Febrero de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín DGI Nº 433, Enero de 1990, página 436 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones. Ley N° 23.765. Proveedores de empresas. Régimen especial de ingreso. Resolución General N° 3.125.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3125/1990</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a consultas formuladas, resulta conveniente precisar determinados aspectos relacionados con la aplicación del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.125.</p> <p>En consecuencia se aclara que:</p> <p>1.A los fines previstos por el artículo 17, de la Resolución General N° 3.125, los ingresos brutos operativos del año calendario 1989 deberán ser considerados a valores nominales, es decir sin aplicar el procedimiento de actualización fijado por el articulo 10, punto 4., párrafo segundo.</p> <p>2.La Resolución General N° 2.943 sigue rigiéndose en lo pertinente a base de la remisión que efectúa a la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, en tanto que la eficacia de la misma, a tales efectos, subsiste por la virtualidad que le presta la norma remitente.</p> <p>3.A los efectos establecidos por el artículo 2°, inciso a), de la Resolución General N° 3.125, los sujetos beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado, podrán utilizar los certificados de exclusión vigentes, que fueran extendidos por este Organismo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones.</p> <p>Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 2943/1988</li> <li>Resolución General Nº 2865/1988</li> <li>Resolución General Nº 3125/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso a))</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>