Circular Nº 1216/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1216/1990</h1> <p>16 de Mayo de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Mayo de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 437, Mayo de 1990, página 440 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. Resolución General N° 3.168 y sus modificaciones. Determinación opcional de ingreso en base a la Resolución General N° 3.100.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3100/1990</li> <li>Resolución General Nº 3168/1990</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Aclárase que el régimen de la Resolución General N° 3.100 es de aplicación a todos los ingresos que deban realizarse en cumplimiento de la Resolución General N° 3.168, y sus modificaciones.</p> <p>Para hacer ejercicio de la opción indicada en la resolución general citada en primer término, la suma total que debiera haberse ingresado en concepto de anticipos con más el ingreso a que alude la Resolución General N° 3.168 y sus modificaciones, deberá superar el 90% de la obligación total estimada del período fiscal al cual deban imputarse los referidos pagos.</p> <p>En dicho supuesto, deberá ingresarse la diferencia resultante hasta completarse el porcentaje señalado en el párrafo anterior, debiendo darse cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en la Resolución General N° 3.100.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Juan Carlos Piñeiro. Sub Director General.</p>