Circular Nº 1222/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1222/1990</h1> <p>27 de Julio de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Agosto de 1990</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Actualización de créditos y deudas fiscales. Artículo 115 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Resolución N° 36/90 (SSFP).</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución Nº 36/1990<span class="acotacion_modificatoria"> (Subsecretaría de Finanzas Públicas)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En mérito al dictado de la Resolución N° 36/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, este Organismo considera necesario precisar, a los fines de la aplicación del régimen de actualización instaurado por dicha norma, los aspectos que se tratan seguidamente:</p> <p>a)Los sujetos que ejerzan la opción que acuerda el artículo 10 de la Resolución N° 36/90 (SSFP), deberán emplear el coeficiente de la tabla anexa a la Resolución General N° 3.197, correspondiente al día 23 de julio de 1990, para el cálculo de la actualización devengada en el período anterior a la vigencia de la norma citada en primer término.</p> <p>b)El importe de las cuotas -vencidas o a vencer-, correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes solicitados en función del régimen de presentación espontánea reglados por el Decreto N° 1.299/89 y la Resolución General N° 3078 y sus modificaciones, se actualizarán de acuerdo a los procedimientos previstos por la Resolución N° 36/90 (SSFP), entendiéndose por inicio del período, a tales fines, la fecha de presentación de la solicitud respectiva.</p> <p>c)La determinación de la actualización de las deudas y créditos fiscales, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6°, inciso a) , de la Resolución N° 36/90 (SSFP), se efectuará mediante la aplicación de los coeficientes contenidos en el artículo 3° de las Resoluciones Generales Nros,- 3.192 ó 3.206, según se trate de pagos a realizar durante los meses de julio o agosto, respectivamente, del año 1990.</p> <p>d)La opción que acuerda el artículo 10 de la Resolución N° 36/90 (SSFP) se entenderá que se encuentra referida a obligaciones fiscales de vencimiento anterior al 24/7/90 y a la actualización devengado por las mismas hasta la referida fecha.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3197/1990</li> <li>Resolución General Nº 3078/1989</li> <li>Decreto Nº 1299/1989</li> <li>Resolución General Nº 3192/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Resolución General Nº 3206/1990</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Juan Carlos Piñeiro. Sub Director General.</p>