Circular Nº 1225/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1225/1990</h1> <p>28 de Septiembre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Crédito fiscal presunto. Su situación frente al régimen estatuido por el artículo 41 de la ley del gravamen.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 20631 (T.O. 1977)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 41</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Aclárase que no procede el recupero por parte de los exportadores del crédito fiscal presunto establecido en el artículo ... VII del Título V de la ley impuesto al valor agrecado, texto sustituido por Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, atento no estar previsto en el artículo 41 de la misma ley, el cual sólo contempla el cómputo del impuesto facturado.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>