Circular Nº 1229/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1229/1990</h1> <p>31 de Octubre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo l° y sus modificaciones. Cigarrillos. Artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Decreto N° 2.231/90.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 2231/1990<span class="acotacion_modificatoria"> (MODIFICACION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En cumplimiento de instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Finanzas Públicas y en atención a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 875/80 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, hácese saber que el aumento de la alícuota del impuesto al valor agregado establecido por el Decreto N° 2.231 del 23 de octubre de 1990, no incidirá sobre la comercialización de los paquetes y envases de cigarrillos que se encontraren, con sus instrumentos fiscales adheridos, en existencia a la cero (0)hora del día 1° de noviembre de 1990.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archívase.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 875/1980<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (DECRETO REGLAMENTARIO DE A LEY 3764 SOBRE IMPUESTOS INTERNOS.)</span> </li> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>