Circular Nº 1230/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1230/1990</h1> <p>01 de Noviembre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Noviembre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS VARIOS. Ley N° 22.317 y su modificatoria. Certificados de Crédito Fiscal. Ley N° 23.697 de Emergencia Económica. Decreto N° 824/89. No suspensión del beneficio.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 22317<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (CREDITO FISCAL PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE CONTRIBUYAN A ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En virtud de lo dispuesto con fecha 15 de agosto de 1990, en la Resolución N° 40 de la Subsecretaría de Economía, se pone en conocimiento de los sujetos beneficiarios del crédito fiscal establecido por el artículo 1° y concordantes de la Ley N° 22.317 y su modificatoria y del Consejo Nacional de Educación Técnica, que los certificados de crédito fiscal respectivos se encuentran comprendidos en la excepción prevista en el artículo 2°, inciso j), del, Decreto N° 824/89, por lo cual no produce efectos respecto de los mismos la suspensión de subsidios establecida en el artículo 2° de la Ley N° 23.697.</p> <p>Asimismo,la resolución antres mencionada -fundándose en el análisis efectuadopor la Dirección Nacional de impuestos- interpreta con carácter globala la expresión "insuficiencia de ingresos para atender los sueldos" del comentado artículo 2°, inciso j), del Decreto N° 824/89, entendiendo que dicha expresión involucra la insuficiencia de recursos para atender la totalidad de los costos.</p> <p>Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23697<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA.)</span> </li> <li>Decreto Nº 824/1989<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Inciso j))</span> </li> <li>Resolución Nº 40/1990<span class="acotacion_modificatoria"> (Subsecretaría de Economía)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>