Circular Nº 1231/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1231/1990</h1> <p>14 de Noviembre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Noviembre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Formulario de declaración jurada mensual N° 10. Correcta cobertura.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Como consecuencia de haberse detectado casos en los cuales los contribuyentes cubren incorrectamente el formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado (Form. N° 10), se aclara que:</p> <p>1.-Los importes a consignar en el RUBRO 11 del dorso de dicho formulario no deberán contener el incremento producido por la aplicación del índice instituido por el Decreto N° 435/90 y sus modificaciones.</p> <p>2.-El importe correspondiente al incremento mencionado en el punto anterior deberá integrar la suma a consignar en el frente del F. 10, en el apartado "Importe determinado Col. II R. 11".</p> <p>3.-El formulario en cuestión deberá cubrirse sin tachaduras ni agregados a los conceptos impresos en el mismo, excepto en el caso de producirse un saldo a favor del responsable en que corresponderá insertar en su frente la leyenda "Saldo a favor del contribuyente".</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 435/1990<span class="acotacion_modificatoria"> (Medidas para la continuación y profundización del Programa de Estabilización Económica y de Reforma del Estado.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>