Circular Nº 1234/1990

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1234/1990</h1> <p>23 de Noviembre de 1990</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 1990</p> <p>Boletín DGI Nº 441, Septiembre de 1990, página 444 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>JUECES ADMINISTRATIVOS DELEGADOS.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1397/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Circular Nº 1279/1992</li> </ul> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>El artículo 3º del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones ha establecido la denominación de los funcionarios que pueden actuar como Jueces Administrativos Delegados. A tal efecto, designó como tales a los Directores, Jefes de Departamento, de División, de Agencia y de Distrito.</p> <p>En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso b) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el Director General organizó y reglamentó el funcionamiento del Organismo, en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, a través de las Resoluciones Nros. 162/90, 170/90, 181/90, 287/90, 285/90 y 434/90.</p> <p>Asimismo, la medida de la competencia -a que alude el párrafo tercero del artículo 3º del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones- fue asignada en oportunidad del dictado de las referidas resoluciones.</p> <p>En consecuencia, a los efectos de unificar el desenvolvimiento operativo de todas las áreas del Organismo y procurar una adecuada difusión de sus cuadros de conducción, resulta conveniente enumerar en este acto, las unidades de estructura cuyas Jefaturas ejercen la función de Jueces Administrativos, y que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente circular.</p> <p>Cabe aclarar que en dicho anexo han sido individualizados los Jueces Administrativos que tienen la facultad, entre otras, de entender en el procedimiento de clausura establecido por el articulo 44 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> <p>Deróganse las Circulares Nros. 1.191, 1.195 y 1.198.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Circular Nº 1191/1989</li> <li>Circular Nº 1195/1989</li> <li>Circular Nº 1198/1989</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Inciso b))</span> </li> <li>Resolución Nº 162/1990</li> <li>Resolución Nº 170/1990</li> <li>Resolución Nº 181/1990</li> <li>Resolución Nº 287/1990</li> <li>Resolución Nº 288/1990</li> <li>Resolución Nº 434/1990</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Juan Carlos Piñeiro. Sub Director General.</p>