Circular Nº 1243/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1243/1991</h1> <p>15 de Marzo de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín DGI Nº 448, 01 de Mayo de 1991, página 374 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compras. Régimen de retención. Resolución General N° 3.311. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3311/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a consultas formuladas en relación al cumplimiento del régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra, instituido por la Resolución General N° 3.311, aclárase que no deberá practicarse retención a aquellos sujetos que resulten exentos del gravamen y que acrediten su condición de tales mediante la exhibición de la pertinente resolución expedida por esta Dirección General.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>