Circular Nº 1251/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1251/1991</h1> <p>02 de Mayo de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Mayo de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 450, 01 de Junio de 1991, página 499 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Formularios de declaración jurada N° 401, 526 y 526/A. Su adecuación a las normas vigentes.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>zzz Nº 401/<span class="acotacion_modificatoria"> (Formulario de declaración jurada N° 401)</span> </li> <li>zzz Nº 526/<span class="acotacion_modificatoria"> (Formulario de declaración jurada N° 526)</span> </li> <li>zzz Nº 526/<span class="acotacion_modificatoria"> (Formulario de declaración jurada N° 526/A)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo razones de economicidad y de buen orden administrativo, este Organismo ha considerado razonable la utilización de los formularios de declaración jurada N° 401, 526 y 526/A, por parte de los contribuyentes del impuesto a las ganancias, cuyos períodos fiscales cierren dentro del lapso comprendido entre el l° de diciembre de 1990 y el 29 de febrero de 1992, ambas fechas inclusive.</p> <p>Consecuentemente y con la finalidad de facilitar la correcta cobertura de los precitados formularios, se estima necesario efectuar las siguientes aclaraciones:</p> <p>FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 401</p> <p>- Rubro 1: Los ingresos provenientes de actividades agropecuarias deberán incluirse en la Columna III.</p> <p>- Rubros5 a 7, Columna III: No deberán cubrirse.</p> <p>- Rubros. 8 a 14: No deberán considerarse.</p> <p>FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 526</p> <p>- Rubros 1 a 12 : No deberá cubrirse la Columna II correspondiente a "Valuación según impuesto sobre los capitales".</p> <p>En todos los casos la actividad deberá codificarse mediante la utilización del formulario N° 454.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>