Circular Nº 1262/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1262/1991</h1> <p>28 de Noviembre de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 457, Enero de 1992, página 87 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.431. Solicitudes de exclusión. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3431/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a consultas formuladas en relación al régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de importación de cosas muebles gravadas, reglado mediante la Resolución General N° 3.431, aclárase que en aquellos casos en que su aplicación genere -en forma permanente- saldo a favor del responsable inscripto en el citado impuesto, podrá solicitarse la exclusión, total o parcial, del mencionado régimen, siendo de aplicación -a tales efectos- lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, con excepción de lo establecido en el punto 6 "in fine" y en el punto 7 del antedicho artículo.</p> <p>Las autorizaciones de exclusión o reducción extendidas por este Organismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, serán consideradas válidas a los fines de la no aplicación del precitado régimen de percepción, no resultando necesario, en dicho caso, formalizar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3337/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>