Circular Nº 1265/1991

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1265/1991</h1> <p>23 de Diciembre de 1991</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Diciembre de 1991</p> <p>Boletín DGI Nº 458, 27 de Diciembre de 1991, página 162 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO~ Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.417. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3417/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a consultas formuladas por sectores vinculados a la actividad exportadora, respecto de la aplicación del régimen de reintegros del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.417, aclárase que:</p> <p>1. A fin de lo dispuesto en el último párrafo del punto 2 del artículo 2° de la citada norma, deberá considerarse como tipo de cambio el correspondiente a transferencia, Banco de la Nación Argentina.</p> <p>2. A los efectos previstos en el artículo 19 del Capítulo III de la tratada norma los importes de las retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas cuyos vencimientos de pago operen a partir del l° de octubre de 1991, únicamente podrán imputarse contra los montos de las solicitudes de reintegro a que se refiere el artículo 26 de la citada resolución general.</p> <p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada disposición, corresponderá considerar válidas las compensaciones de los importes correspondientes a retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas en el curso de la primera quincena del mes de octubre de 1991.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3417/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (punto 2)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3417/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19 (Capítulo III)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3417/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 26</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>