Circular Nº 1273/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1273/1992</h1> <p>30 de Junio de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Julio de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 464, 01 de Agosto de 1992, página 885 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Decreto N° 631/92. Resolución General N° 3.494 y complementarias. Regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago. Determinación de la segunda cuota y siguientes. Normas aclaratorias.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3494/1992</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>1.-Con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables la determinación del monto de la segunda cuota, y de las siguientes, correspondientes a los regímenes de presentación espontánea y de facilidades de pago comprendidos en los términos de la Resolución General N° 3.494 y complementarias, se informa a continuación la fórmula aplicable a tales efectos:</p> <p>en la cual,</p> <p>M =Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.</p> <p>C =Capital contenido en la cuota. Resulta de dividir el saldo por el cual se solicitó pago en cuotas por la cantidad de las que comprende el plan.</p> <p>I =Tasa de interés mensual, a aplicar sobre el saldo de capital adeudado.</p> <p>n =Cantidad de cuotas pendientes de pago al momento de determinarse el importe de la cuota que se cancela, incluida ésta.</p> <p>d =Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada y la que se cancela, excepto que ésta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los días corridos se contarán hasta la fecha de su pago.</p> <p>2.-Para determinar el importe de la segunda cuota de las prórrogas corres-pondientes a los regímenes incluidos en la Resolución General N° 3.494 y complementarias, los días a considerar deberán contarse a partir del 27 de junio de 1992, inclusive, con prescindencia de la fecha en que se efectuó el pago de la primera cuota, siempre que el mismo se hubiera realizado hasta el 26 de junio de 1992, inclusive.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 631/1992</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>