Circular Nº 1275/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1275/1992</h1> <p>07 de Agosto de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PASAJES VIA AEREA.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Circular Nº 1202/1989</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En razón de persistir las restricciones de orden presupuestario que exigen reducir en la mayor medida posible la utilización del medio de transporte de que se trata, se mantiene la suspensión de la emisión de órdenes de pasajes por vía aérea y el reintegro de gastos por ese concepto, incluyéndose a los viajes resultantes de la aplicación del artículo 215 y correlativos del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91.</p> <p>Delégase en las Direcciones y Direcciones de Zona, el otorgamiento de excepciones a lo dispuesto precedentemente, en tanto cuenten con créditos presupuestarios disponibles para la atención del gasto, las que harán uso de la atribución que se confiere con un criterio restrictivo que tome en consideración las condiciones presupuestarias a las que se alude en el párrafo anterior.</p> <p>Las Direcciones de Zona del interior del país comunicarán de inmediato a la Dirección de Contabilidad General y Finanzas, las autorizaciones que confieran, con copia de lo que en tal sentido actúen.</p> <p>En lo que hace a las Direcciones y Direcciones de Zona del área central del Organismo, se continuará con la aplicación de la mecánica de trabajo en vigencia al momento, con la consiguiente intervención de la Dirección de Contablidad General y Finanzas y del Departamento Secretaría General (Ceremonial).</p> <p>Dentro de lo que resulta de su competencia, la Dirección de Contabilidad General y Finanzas dictará las instrucciones y aclaraciones que hagan a la mejor aplicación de lo normado.</p> <p>Cada cuatro meses, como rutina de trabajo, o en cualquier momento si así lo entiende necesario, la aludida Dirección elevará a la Subdirección General de Administración la información que permita establecer la gravitación que adquiere lo establecido en la presente, en comparación con el régimen fijado por la Circular N° 1202/89, en los aspectos que se relacionan con la evolución del gasto, cantidad de viajes, incidencia presupuestaria, y cualquier otro aspecto que considere de interés, proponiendo las correcciones o medidas que las circunstancias puedan aconsejar, según el cuadro de situación que se presente, por jurisdicción o globalmente.</p> <p>Déjase sin efecto la Circular N° 1202/89 a partir del 1/09/92, fecha en la que entraran en vigencia las previsiones que contiene la presente.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Circular Nº 1202/1989</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>