Circular Nº 1276/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1276/1992</h1> <p>18 de Agosto de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Agosto de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 465, 01 de Septiembre de 1992, página 1001 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO. Resolución General N° 3.480. Período fiscal 1991. Presentación de formularios de declaración jurada.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3480/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atendiendo a consultas formuladas sobre el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, con relación al cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada N° 490 correspondiente al período fiscal 1991, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país -artículo 1° de la Resolución General N° 3.480-,se considera necesario aclarar que:</p> <p>-Sólo corresponderá la presentación del citado formulario en aquellos casos en los cuales se determine impuesto, por superar el valor total de los bienes alcanzados por el tributo -valuados conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 23.966- el importe mínimo exento establecido en el artículo 24 de la citada ley.</p> <p>-En el supuesto de que no se determinara impuesto pero se hubieran abonado anticipos imputables al precitado período fiscal, deberá presentarse el formulario de declaración jurada N° 5OO/C o 500/E, según corresponda.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23966<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS, IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES GASEOSOS, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>