Circular Nº 1278/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1278/1992</h1> <p>14 de Septiembre de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 466, 01 de Octubre de 1992, página 1130 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones primarias de granos. Liquidación al productor. Base imponible de la operatoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1977)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18</span> </li> <li>Ley Nº 23349<span class="acotacion_modificatoria"> (COMPLEMENTA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En atención a diversas inquietudes planteadas por cooperativas que actúan como intermediarias en las ventas primarias de granos, respecto de las pautas que hacen a una correcta liquidación del impuesto al valor agregado que procede liquidar a los respectivos comitentes, se señala que el valor neto de la operación que constituye la base imponi-ble sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen, está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, que es aquel que obtiene el productor en el lugar de entrega del producto al acopiador o cooperativa, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que corresponden.</p> <p>Procederá, asimismo, la detracción de las sumas que pudieran haberse generado en concepto de comisión, gastos administrativos y almacenaje que, dada la intermediación a nombre propio, corresponde -conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- que incida en el valor neto liquidado al comitente.</p> <p>Cuando las cooperativas actúen en carácter de compradoras de los cereales y efectuaran almacenaje u otras prestaciones, con cargo a los productores, éstos deberán incluir los importes de tales conceptos en el precio neto gravado.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registo Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>