Circular Nº 1285/1992

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1285/1992</h1> <p>30 de Noviembre de 1992</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 1992</p> <p>Boletín DGI Nº 469, Enero de 1993, página 39 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Ley N° 24 .073, art. 31 a 33. Licitaciones para privatizaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 31 (EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA, DIVISAS Y BIENES EN EL EXTERIOR.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 3.540, modificada por la N° 3.602, las empresas integrantes de consorcios que resultaran adjudicatarios de 1icitaciones por privatizaciones, podrán solicitar, a nombre propio, la entrega de Bonos de Consolidación sólo por el importe que represente su participación en el respectivo consorcio -debidamente individualizada a los fines de la adjudicación de que se trate-; y hasta el límite del crédito que dichas empresas pretendan se les reconozca en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.073, art. 31 a 33.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3540/1992<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Primer párrafo)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3602/1992</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>