Circular Nº 1296/1993

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1296/1993</h1> <p>24 de Septiembre de 1993</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Septiembre de 1993</p> <p>Boletín DGI Nº 479, 01 de Noviembre de 1993, página 1293 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Decreto N° 1.684/93. Resoluciones Generales Nros. 2.651 y sus modificaciones y 3.730. Régimen de retención a partir del mes de septiembre de 1993. Norma complementaria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3730/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los efectos del cómputo del pago a cuenta que prevé el artículo 20 de la Resolución General N° 3.730, sobre los importes pagados en concepto de sueldos y remuneraciones, acumulados a partir del mes de septiembre de 1993, inclusive, aclárase que los agentes de retención que utilicen los procedimientos previstos en los puntos 2. y 3. del artículo 10 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, deducirán del impuesto anual proyectado, los aportes al sistema de jubilaciones y pensiones correspondientes a los meses transcurridos desde septiembre de 1993 hasta el mes en que se efectúe la determinación, ambos inclusive, proyectados en el periodo fiscal.</p> <p>La deducción referida precedentemente se efectuará con anterioridad a la aplicación de las disposiciones de los puntos 2.4. y 3.4. del mencionado artículo 10.</p> <p>A los fines previstos en los párrafos anteriores, los límites que dispone el artículo 3° de la resolución general citada en primer término, deberán proyectarse aplicando similar metodología a la establecida en los aludidos puntos 2.y 3.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 2651/1986<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10 (puntos 2 Y 3)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>