Circular Nº 1305/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1305/1994</h1> <p>11 de Febrero de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Febrero de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 483, 01 de Marzo de 1994, página 292 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Régimen de facturación. Resolución General Nº 3.419, sus complementarias y modificatorias. Compra de bienes de uso por un grupo de adquirentes.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3419/1991</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En atención a diversas inquietudes formuladas por sectores relacionados con la fabricación de maquinaria agrícola y con la adquisición de dichos elementos para su afectación como bienes de uso, aclárase que -cuando se trate de operaciones de compra de los precitados bienes por parte de un conjunto de usuarios- el vendedor de los mismos los facturará en forma proporcional a cada integrante del conjunto.</p> <p>A tal efecto, y sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Resolución General Nº 3.419, sus complementarias y modificatorias, podrá optarse por emitir:</p> <p>1. facturas globales dirigidas a varios adquirentes que revistan el mismo carácter (Responsable inscripto, responsable no inscripto, etc.) frente al impuesto al valor agregado, o</p> <p>2. tantas facturas como compradores existan.</p> <p>En el primer caso, además del mencionado carácter de los adquirentes frente al citado impuesto, deberá consignarse la totalidad de los datos de todos y cada uno de los que compran, con indicación de la parte indivisa que les corresponda en el precio neto y en el tributo señalado, a efectos de posibilitar el cómputo de las respectivas partes para los fines tributarios pertinentes (amortización, crédito fiscal, etc.)</p> <p>Con independencia de la modalidad de facturación adoptada, cada uno de los integrantes del grupo adquirente deberá asumir en forma solidaria las responsabilidades asignadas a los compradores por la normativa vigente (por ejemplo, Decreto Nº 937/93 y sus modificatorios).</p> <p>Las modalidades descriptas resultarán procedentes en la medida que el grupo de compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Comercio, en cuyo caso el citado agrupamiento sería responsable de los tributos en forma independiente de la de sus integrantes, debiendo encontrarse inscripto ante este Organismo y asumir las responsabilidades que las normas tributarias les asignan.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 937/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A TITULARES DE EMPRESAS QUE PRODUZCAN Y VENDAN BIENES DE CAPITAL DE PRODUCCION NACIONAL)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>