Circular Nº 1307/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1307/1994</h1> <p>06 de Abril de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Abril de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 485, 01 de Mayo de 1994, página 546 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores autónomos. Plan de facilidades de pago. Resolución General Nº 3.813.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3813/1994</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Con el fin de armonizar el requisito establecido en el artículo lº de la Resolución General Nº 3.813, con las recategorizaciones introducidas por el Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994, se aclara que:</p> <p>1. Los trabajadores autónomos que reformulen el plan de facilidades de pago, en los términos de la Resolución General Nº 3.813, cuyas categorías de revista para las actividades desarrolladas al tiempo del acogimiento se hubieran reducido a partir del 1º de marzo de 1994, en virtud de las Tablas I y VII del Anexo I del mencionado decreto, deberán considerar que el valor de la cuota no podrá ser inferior al monto de los aportes de la categoría de revista que le corresponda, de acuerdo a las precitadas tablas.</p> <p>2. Conforme a lo expuesto, se incorpora al Rubro III, inciso c.l de las instrucciones del formulario de declaración jurada Nº 567/2, el siguiente párrafo: "Los trabajadores autónomos, cuyas categorías de revista en relación a las actividades desarrolladas al tiempo del acogimiento se hubieran reducido a partir del 1º de marzo de 1994, en virtud de las Tablas I y VII del Anexo I del Decreto Nº 433/94, deberán consignar la categoría y monto del aporte que correspondan, de acuerdo a las precitadas tablas".</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (tablas I y VII del Anexo I)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Ricardo Cossio Director General</p>