Circular Nº 1315/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1315/1994</h1> <p>28 de Julio de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Agosto de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 489, 01 de Septiembre de 1994, página 1085 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 24.241 y su modificatoria. Decreto N° 433/94. Resolución General N° 3.834 y su modificatoria. Remuneración imponible. Límite máximo. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3834/1999<span class="acotacion_modificatoria"> (Tercer párrafo del punto 1.2)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines del cálculo de la remuneración imponible, previsto en el tercer párrafo del punto 1.2. del Anexo II de la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, con relación al límite máximo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y su modificatoria, reglamentado mediante el Decreto N° 433 del 24 de marzo de 1994, se aclara que:</p> <p>1.El límite máximo de la remuneración imponible, establecido por el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y su modificatoria, se aplicará sobre todos los conceptos remuneratorios devengados en cada mes, en la medida que, respecto de tales conceptos, resulte la exigibilidad de pago dentro del mes siguiente al de su devengamiento.</p> <p>2.Consecuentemente, cuando la exigibilidad de pago de determinados conceptos remuneratorios se opere a partir del mes subsiguiente al de su devengamiento, los importes de éstos se sumarán, para el cómputo del mencionado tope, a la remuneración del mes en el cual el pago de los mismos resulte obligatorio.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (INSTITUCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.)</span> </li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>