Circular Nº 1317/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1317/1994</h1> <p>10 de Agosto de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Agosto de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 489, 01 de Septiembre de 1994, página 1086 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 937/93 y su modificatorio. Reintegro fiscal por venta de bienes de capital, nuevos y de producción nacional. Resolución General N° 3.708, sus complementarias y modificatorias. Reemplazo de bienes dentro del año de su adquisición. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3708/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los efectos de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 3.708, sus complementarias y modificatorias, aclárase que no constituye incumplimiento del plazo de UN (1) año calendario previsto en dicha norma, el reemplazo -dentro del referido término- de un bien de capital adquirido en las condiciones previstas por el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993 y sus modificaciones, amparado por el reintegro fiscal, por otro de características similares, siempre que la operación cumplimente en forma concurrente los siguientes requisitos:</p> <p>1)Que tanto el bien sustituido como el que lo reemplaza, se encuentren beneficiados por el reintegro previsto por el citado decreto y que tengan la misma finalidad de uso.</p> <p>2)Que la transferencia del nuevo bien sea efectuada dentro del período de vigencia del decreto señalado.</p> <p>En caso de existir diferencia entre los importes asignables a la compra de ambos bienes, procederá:</p> <p>a)Aplicar el porcentaje de reintegro únicamente sobre la citada diferencia, cuando el valor del nuevo supere al del anterior, o</p> <p>b)Devolver el adquirente, el monto del reintegro calculado sobre el excedente del importe correspondiente al bien reemplazado respecto del que lo sustituye, cuando se produzca la situación inversa a la explicitada en el inciso anterior.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 937/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A TITULARES DE EMPRESAS QUE PRODUZCAN Y VENDAN BIENES DE CAPITAL DE PRODUCCION NACIONAL)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>