Circular Nº 1321/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1321/1994</h1> <p>27 de Septiembre de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Septiembre de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 491, 01 de Noviembre de 1994, página 1337 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS INTERNOS-OTROS BIENES. Decreto N° 1522/94. Restablecimiento del gravamen para el sector electrónico. Acts. Nos. 718/94 (DAT) y 320/94 (DATT).</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1522/1994</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento al dictado del Decreto N° 1522/94, relacionado con el restablecimiento del Impuesto Interno a los Otros Bienes que recae sobre determinados productos del sector electrónico, cabe considerar -respecto de los comprendidos en la partida ex-NCCA 85.15- que cuando el mismo grava con el 6,55 % a la totalidad de la partida esta gravabilidad está referida a la partida con sus observaciones tal cual figura en la ley.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Repistro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>