Circular Nº 1322/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1322/1994</h1> <p>12 de Octubre de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Octubre de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 491, 01 de Noviembre de 1994, página 1337 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS INTERNOS - CUBIERTAS - Vigencia del Decreto N° 1522/94</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1522/1994</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se ha expedido respecto de la vigencia a otorgar al Decreto N° 1522/94 -aclaratorio de su similar No 1.371/94- en función de la intencionalidad emergente de los considerandos de ambas normas. El criterio respectivo fue aprobado por la Secretaría de Ingresos Públicos, previo informe de la Dirección Nacional de Impuestos.</p> <p>Conforme al pronuncimiento emitido, durante el período transcurrido entre el 1° y el 7 de setiembre ppdo, en la medida que se pruebe fehacientemente que la carga del gravamen del 27 % sobre las cubiertas no haya sido trasladada al adquirente la tasa del impuesto Interno aplicable sobre dichos bienes será la del 13,5 %, de acuerdo con la rebaja oportunamente dispuesta.</p> <p>Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (APLICACION DE IMPUESTOS INTERNOS A PRODUCTOS DEL SECTOR ELECTRONICO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Pedro Carlos Cavallieri. Subdirector General.</p>