Circular Nº 1323/1994

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1323/1994</h1> <p>03 de Noviembre de 1994</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 1994</p> <p>Boletín DGI Nº 492, 01 de Diciembre de 1994, página 1431 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. Imputación del pago de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social. Artículo 33 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 33 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Con relación a la imputación del pago de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social se hace saber que se aplicarán los criterios que se expresan a continuación:</p> <p>I.- En todos los casos en que un contribuyente o responsable realice pagos sin aclarar en forma expresa a qué deuda o deudas deben imputarse, y las circunstancias del caso no permitan inferirlo, la imputación se efectuará de oficio conforme a las siguientes pautas:</p> <p>1)Si se adeudare exclusivamente capital (impuestos o recursos de la seguridad social), intereses, o multas, los pagos se imputarán a la deuda más antigua.</p> <p>2)Si además del capital se adeudaren intereses o multas, los pagos se imputarán en primer lugar a los accesorios o a las multas, según sea el caso, y en segundo lugar al principal.</p> <p>3)Si se adeudaren capital, intereses y multas, los pagos se imputarán en primer lugar a las multas, en segundo lugar a los intereses y por último al capital.</p> <p>4)Si se adeudaren sólo intereses y multas, los pagos se imputarán primero a las multas.</p> <p>II.En el supuesto de que los contribuyentes o responsables imputaren los pagos al capital y adeudaren además los respectivos intereses, esta Dirección General se reserva la facultad de rectificar de oficio la mencionada imputación, imputando los pagos efectuados en primer lugar a los accesorios. Al respecto corresponde aclarar que la recepción de estos pagos por parte de las entidades bancarias no implicará la conformidad del Fisco con las imputaciones que los contribuyentes o responsables hubiesen formulado.</p> <p>Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>