Circular Nº 1331/1995

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1331/1995</h1> <p>10 de Febrero de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Febrero de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 496, 01 de Abril de 1995, página 423 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3834/1999</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>En atención a diversas inquietudes planteadas respecto del sistema de determinación y pago de las obligaciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, instrumentado por la Resolución General N° 3.834 y sus modificaciones, y con el fin de armonizar con situaciones fácticas específicas, en orden a lograr en toda su medida los objetivos que impulsaran su dictado, se estima conveniente formular las siguientes aclaraciones:</p> <p>1.En el caso de la trabajadora que, por encontrarse haciendo uso de licencia por maternidad, deja de percibir la remuneración por un período de NOVENTA (90) días, durante cuyo lapso recibe solamente el mismo importe en concepto de asignación por maternidad, se consignará en las declaraciones juradas previstas en el Sistema DGI-SIJP establecido por la mencionada resolución general: en el campo "Asignaciones Familiares" el respectivo monto; en el campo "Remuneración Total" se repetirá éste, y en el campo "Remuneración Imponible" se consignará CERO (0). De dicho, proceder resultará que el programa no determine aportes ni contribuciones por la trabajadora en cuestión.</p> <p>2.Cuando se paguen subsidios familiares a las ex-esposas de trabajadores que, por encontrarse separadas de hecho o divorciadas, y por tener éstas la tenencia de sus hijos y no trabajar en relación de dependencia, perciben los referidos subsidios familiares directamente de las empresas donde prestan servicios los ex-cónyuges o padres de sus hijos, no corresponde que sean declaradas por los empleadores de los ex-cónyuges, ya que no mantienen relación laboral alguna con los mismos.</p> <p>En consecuencia, corresponde que las asignaciones familiares sean declaradas por el empleador del esposo como pagas a éste, de forma tal que pueda compensarlas, sin perjuicio de que su empleado no las perciba. Ello, en virtud que el Sistema DGI-SIJP es determinativo de las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, no siendo condición para el mismo que las remuneraciones, y en este caso las asignaciones familiares, hayan sido efectivamente percibidas por el trabajador.</p> <p>3.De tratarse de entidades que, por su obra asistencial sanitaria, tienen acordado el beneficio de aporte reducido, establecido por el artículo 1° "in fine" de la ley N° 15.223, y deben consecuentemente depositar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte destinado para asignaciones familiares, procede modificar en el precitado Sistema DGI-SIJP, el importe determinado por asignaciones familiares en la primera pantalla de generación de declaración jurada.</p> <p>4.Respecto del personal comprendido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Resolución General N° 3.797 deberá informarse, en los campos del formulario de declaración jurada N° 901 y en los de la pantalla "DATOS DE LOS EMPLEADOS" correspondiente al Sistema DGI-SIJP -Generación de Declaración Jurada (Resolución General N° 3.834 y sus modificatorias)-, los datos que se detallan a continuación: "CODIGO ZONA GEOGRAFICA": el que corresponda al lugar de trabajo.</p> <p>"CODIGO DE ACTIVIDAD": 10 (diez).</p> <p>"REDUCCION %":el que surge de aplicar la Resolución General N° 3.797 y complementarias.</p> <p>En aquellos casos de empleadores que deben devolver asignaciones familiares que fueran percibidas indebidamente por sus trabajadores, deberán efectuar la rectificación de la correspondiente declaración jurada.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 15223<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (EXTENSION DEL REGIMEN DE LOS DECRETOS LEYES 7913/57, 8879/57 Y 16811/57)</span> </li> <li>Resolución General Nº 3797/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Segundo párrafo)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Pedro C. Cavallieri. Subdirector General de Operaciones.</p>