Circular Nº 1333/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1333/1995</h1> <p>06 de Marzo de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Marzo de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 496, 01 de Abril de 1995, página 424 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos. Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, artículo 11. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3274/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a consultas formuladas y a efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento y aplicación de la compensación establecida por el artículo 11 de la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, aclárase que si bien la misma debe verificarse respecto de igual producto, no necesariamente debe concretarse atendiendo a la misma operación.</p> <p>Consecuentemente, la retención practicada al productor primario o comitente al efectuarse la compra, deberá ser compensada con la retención a efectuar por el adquirente, en oportunidad de realizarse la primera venta del mismo tipo de grano, cereal u oleaginoso.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio Director General.</p>