Circular Nº 1341/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1341/1995</h1> <p>12 de Julio de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Julio de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 500, 01 de Agosto de 1995, página 962 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas. Participación en sociedades.Decreto N° 1.684/93, artículo 1°. Resolución General N° 3.846, artículo 6°, exención. Su alcance.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3846/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Aclárase que la exención dispuesta por el artículo 6° de la Resolución General N° 3.846, alcanza también a las personas físicas y sucesiones indivisas que participen en sociedades que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran hecho uso de la opción prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1.684/93 -Determinación e ingreso del impuesto al valor agregado en forma anual-.</p> <p>La citada exención será procedente siempre que la mencionada participación constituya la única fuente de ingresos de los aludidos sujetos.</p> <p>A los fines de la determinación del momento a partir del cual cabría la exención del pago de anticipo, la misma regirá para los vencimientos que operen desde el mes calendario siguiente a aquél en que la sociedad hubiera formulado la referida opción.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1684/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>