Circular Nº 1346/1996

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1346/1996</h1> <p>09 de Abril de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Abril de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 509, Mayo de 1996, página 830 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROCEDIMIENTO. SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Planes de facilidades de pago. Decretos Nros. 1.829/94, 314/95 -Titulos III y IV-, 270/95 -Título III-, 271/95, 493/95 y 963/95. Cancelación anticipada.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1829/1994</li> <li>Decreto Nº 314/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Títulos III y IV)</span> </li> <li>Decreto Nº 270/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Título III)</span> </li> <li>Decreto Nº 271/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS)</span> </li> <li>Decreto Nº 493/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES)</span> </li> <li>Decreto Nº 963/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento las consultas formuladas por contribuyentes y responsables acogidos a los planes de facilidades de pago establecido por los Decretos Nros. 1.829/94, 314/95 -Títulos III y IV-, 270/95-Título III-271/95, 493/95 y 963/95 se aclara que a los efectos de la cancelación anticipada de dichos planes, deberá aplicarse el procedimiento que seguidamente se detalla.</p> <p>1.Determinación del saldo pendiente de cancelación al vencimiento de una cuota determinada.</p> <p>donde:</p> <p>n: Es la cantidad de cuotas calculadas originalmente (según la fórmula del Sistema Francés).</p> <p>p: Es la última cuota vencida, abonada.</p> <p>Se aclara que para los planes formulados amparados en el Decreto N° 493/95, no se deberá tener en cuenta la cuota N° 1, pues no surge de la aplicación del Sistema Francés,tratándose de un pago a cuenta sin interés incluido. En ese caso las variables "n" y "p" serán igual a la cantidad de cuotas declaradas en el formulario de acogimiento a la moratoria menos una y a la última cuota vencida menos una, respectivamente.</p> <p>i: Tasa de interés aplicable, según corresponda (0,01 ó 0,0115 ó 0,013).</p> <p>C:Monto de la cuota.</p> <p>S: Saldo adeudado al momento "p".</p> <p>2.Determinación del monto total adeudado.</p> <p>donde:</p> <p>M:es el monto total adeudado.</p> <p>S: Saldo de deuda determinado en el punto 1.</p> <p>d:cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada "p" y la fecha de cancelación total.</p> <p>Cuando la cancelación se materialice existiendo una cuota vencida impaga a la fecha de cancelación, se deberá proceder de la siguiente manera:</p> <p>1.Se ingresará el monto de la cuota pendiente con más los intereses previstos por la Resolución S.I.P. N° 39/93.</p> <p>2. Se aplicará el procedimiento descripto en los puntos 1. y 2.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Resolución Nº 39/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (S.I.P)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos E. Sánchez. Director General.</p>