Circular Nº 1347/1996

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1347/1996</h1> <p>28 de Mayo de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Mayo de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 511, 01 de Julio de 1996, página 1181 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Período Fiscal 1995. Trabajadores autónomos. Importes computables como pago a cuenta. Ley del impuesto, artículo 90.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3894/1994</li> <li>Resolución General Nº 3942/1995</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 1995 que realicen los trabajadores autónomos, se estima conveniente efectuar las siguientes aclaraciones respecto del cómputo como pago a cuenta de los aportes personales ingresados por los mismos.</p> <p>1.Los trabajadores autónomos que hubiesen ingresado en forma extemporánea y/o parcial los aportes, no podrán computar como pago a cuenta las sumas abonadas en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y demás accesorios.</p> <p>2.Para el supuesto de ingresos de aportes parciales, el importe del pago a cuenta surgirá de aplicar el CUARENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (40,74%) sobre el importe resultante de multiplicar el capital depositado por VEINTISIETE (27) y dividirlo por TREINTA Y DOS (32).</p> <p>3.Corresponderá considerar únicamente los aportes efectivamente ingresados en el curso del período fiscal 1995, aun cuando dichos aportes correspondan a obligaciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 1993 y hasta el 30 de noviembre de 1994, ambas fechas inclusive.</p> <p>También deberán considerarse como efectivamente ingresados, los aportes devengados en el lapso indicado en la última parte del párrafo anterior, que hubieran sido incluidos en planes de facilidades de pago presentados hasta el día 29 de diciembre de 1995, inclusive.</p> <p>4.Deberá tenerse en cuenta a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, lo establecido en las Resoluciones Generales Nros.3.894 y 3.942.</p> <p>5. La falta de ingreso de los aportes previsionalesno habilita a computar suma alguna en concepto de ganancias no imponibles y deducción especial -incisos a) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones-.</p> <p>Con la finalidad de facilitar a los trabajadores autónomos el cómputo a realizar, se informan las sumas mensuales del aporte personal que pueden computarse como pago a cuenta del gravamen de acuerdo a la categoría de revista.</p> <p>Los importes que se informan constituyen el CUARENTA CON SETENTA YCUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (40,74%)del efectivo aporte y su cómputo se encuentra sujeto a las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, aplicable para el período fiscal 1995.</p> <p>(I)Según Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 171/94.</p> <p>(II) Según Resolución Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y Secretaría de Ingresos Públicos Nros. 132/95 y 36/95; y Resolución General N° 3.990.</p> <p>(III)Según Resolución Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y Secretaría de Ingresos Públicos Nros. 46/95 y 13/95 y Resolución General N° 4.070.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 23 (Incisos a) y c))</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 90</span> </li> <li>Resolución General Nº 3990/1995</li> <li>Resolución General Nº 4070/1995</li> <li>Resolución Nº 171/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 171/94)</span> </li> <li>Resolución Nº 132/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución Conjunta de la Secretaria de Seguridad Social y Secretaría de Ingresos Públicos Nros. 132/95 y 36/95)</span> </li> <li>Resolución Nº 36/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución Conjunta de la Secretaria de Seguridad Social y Secretaría de Ingresos Públicos Nros. 132/95 y 36/95)</span> </li> <li>Resolución Nº 46/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y Secretaría de Ingresos Públicos Nros. 46/95 y 13/95)</span> </li> <li>Resolución Nº 13/1995<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución Conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y Secretaría de Ingresos Públicos Nros. 46/95 y 13/95)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos Eduardo Sánchez Director General</p>