Circular Nº 1350/1996

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1350/1996</h1> <p>29 de Agosto de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 30 de Agosto de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 514, 01 de Octubre de 1996, página 1614 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones,artículo 11. Circular N° 1.333.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 3274/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Primer párrafo)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>El procedimiento de compensación previsto en el primer párrafo del articulo 11 de la Resolución General N° 3274 y sus modificaciones, vigente desde el 1° de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive, -que fuera aclarado por Circular N° 1.333 de fecha 6 de marzo de 1995- , será considerado como válido aun cuando el mismo se hubiera aplicado en forma global, respecto de retenciones atribuibles a operaciones de compras y ventas de granos de distinta naturaleza.</p> <p>Al respecto, no deberá considerarse la calidad asumida frente al impuesto al valor agregado por parte de los sujetos intervinientes en la operatoria.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Circular Nº 1333/1995</li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos E. Sánchez. Director General.</p>