Circular Nº 1360/1997

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1360/1997</h1> <p>12 de Mayo de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1997</p> <p>Boletín DGI Nº 522, 01 de Junio de 1997, página 1042 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Administración Pública Nacional. Decreto N° 216/97. Reducciones Salariales, artículo 5° del Decreto N° 290/95. Extensión del Decreto N° 1.085/96 al personal contratado.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 216/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. REDUCCION SALARIAL DEL PERSONAL CONTRATADO)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a consultas formuladas se aclara que lo dispuesto en el Decreto N° 216 del 12 de marzo de 1997 -respecto del cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de los importes resultantes de las reducciones en las retribuciones al personal contratado comprendido en el articulo 5° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995-, debe ser considerado a los fines del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.784, sus complementarias y modificatorias.</p> <p>A dicho efecto, los agentes de retención entregarán el comprobante previsto en el artículo 22 de la citada resolución general, en el que se consigne el importe del pago a cuenta correspondiente y, en su caso, la diferencia resultante como importe de la retención a ingresar.</p> <p>En consecuencia, el importe correspondiente a la retención, que efectivamente se ingrese, deberá informarse conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.110, sus modificatorias y complementaria.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 290/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (DECRETO DE NECESIDAD DE URGENCIA. REDUCCION DEL GASTO PUBLICO)</span> </li> <li>Resolución General Nº 2784/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22</span> </li> <li>Resolución General Nº 4110/1996</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos A. Silvani. Director General.</p>