Decisión Administrativa Nº 102/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 102/2000</h1> <p>29 de Diciembre de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Enero de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Prorrógase el plazo establecido por el Decreto N° 427/98, mediante el cual se autorizó el empleo de la firma digital para aquellos actos del sector público nacional que no producen efectos jurídicos individuales en forma directa.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FIRMA DIGITAL-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Decreto N° 427 del 16 de abril de 1998, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 194 del 27 de noviembre de 1998 y N° 212 del 30 de diciembre de 1998 y el expediente N° 1-107- 4558-2000 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 427/1998</li></ul> <p>Que a nivel internacional, los países más adelantados han encarado proyectos de Gobierno Electrónico, tendientes a lograr la prestación de servicios más eficientes a los administrados y al mismo tiempo mejorar su gestión interna, mediante la incorporación de modernas tecnologías informáticas.</p> <p>Que en ese marco, se torna necesario generar mecanismos que garanticen el no repudio de los documentos digitales.</p> <p>Que el Decreto N° 427/98 introdujo la Firma Digital para aquellos actos del sector público nacional que no producen efectos jurídicos individuales en forma directa, incorporando de ese modo una alternativa válida a la firma ológrafa.</p> <p>Que la implementación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional significó un notable avance para la gestión pública, constituyéndose en referente para otras jurisdicciones del país y para gobiernos extranjeros, a la vez que importó una mayor celeridad en los procedimientos internos.</p> <p>Que el Decreto N° 427/98 autoriza el empleo de la firma digital por un plazo de DOS (2) años, a contar del dictado de los manuales de procedimientos y de los estándares tecnológicos, los que fueron establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 194/98 y N° 212/98.</p> <p>Que por lo tanto el vencimiento del plazo de vigencia establecido para el Decreto N° 427/98 se producirá el 30 de diciembre de 2000.</p> <p>Que el articulo 11 del citado Decreto faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a prorrogar, por una única vez, su plazo de vigencia.</p> <p>Que dado que la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional se encuentra operativa, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia del Decreto N° 427/98.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 427/1998</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 427/98.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 427/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorrogase por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 427/98.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo. - Jorge E. De La Rúa.</p>