Decisión Administrativa Nº 107/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 107/2001</h1> <p>26 de Julio de 2001</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Julio de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Haberes del personal en actividad del Sector Público Nacional. Fíjase el porcentaje de reducción a partir del 1° de julio de 2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 0</p> <hr> <p>PEGAR</p> <p>VISTO el artículo 34 de la Ley N° 24.156, sustituido por el Decreto N° 896/01 y el Decreto N° 934 del 25 de julio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Decreto Nº 934/2001</li> </ul> <p>Que de acuerdo a la dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.156 sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 896/01 y al objetivo perseguido respecto del Presupuesto de la Administración Nacional, resulta necesario concretar la reducción dispuesta con el objeto de mantener el equilibrio entre gastos y recursos presupuestarios.</p> <p>Que en tal sentido mediante el Decreto N° 934/01 se establecieron los criterios que deben utilizar las jurisdicciones y entidades para liquidar los haberes de julio de 2001 del personal en actividad.</p> <p>Que a tal efecto resulta indispensable determinar la reducción que deberá afectar los créditos presupuestarios que surjan por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 896/01.</p> <p>Que el Decreto N° 934/01 ha facultado a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a determinar la reducción mencionada en el considerando precedente.</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4° del Decreto N° 934/01.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Decreto Nº 896/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 934/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, El JEFE DE GABINETE DE MINISTRO</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Fíjase en el TRECE POR CIENTO (13%) el porcentaje de reducción a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley N° 24.156, sustituido por el Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001, a partir del 1° de julio de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (Fíjase en el TRECE POR CIENTO (13%) el porcentaje de reducción a que se refiere el cuarto párrafo del artículo.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p>