Decisión Administrativa Nº 115/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 115/2001</h1> <p>03 de Agosto de 2001</p> <h1 class="titulo_documento">ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Agosto de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Agosto de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Régimen de dedicación horaria previsto por el Decreto N° 2476/90. Establécese su aplicación a los organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, Fondos Fiduciarios nacionales y entidades bancarias oficiales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>JORNADA LABORAL-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-SOCIEDADES DEL ESTADO-SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA-SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA-EMPRESAS DEL ESTADO</p> <p>VISTO el Decreto N° 103 del 25 de enero de 2001 aprobatorio del Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, la Decisión Administrativa N° 104 del 24 de julio de 2001,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 103/2001</li> <li>Decisión Administrativa Nº 104/2001</li> </ul> <p>Que en el marco del Plan citado resulta conveniente profundizar los esfuerzos a fin de propender a una mejora inmediata del funcionamiento, en todos sus aspectos, y de la transparencia de la Administración Pública.</p> <p>Que por la Decisión Administrativa N° 104/01 se ha dispuesto adoptar medidas para intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones del personal.</p> <p>Que por ello es necesario generalizar la instrumentación de sistemas objetivos de control de ingreso y egreso a los organismos públicos de manera de posibilitar, entre otras cosas, el control del cumplimiento integral de las prestaciones del personal y en especial, del régimen de dedicación horaria que corresponda.</p> <p>Que las facultades para el dictado de la presente medida se enmarcan en las atribuciones del artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 104/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Establécese que los organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidos los Fondos Fiduciarios nacionales y entidades bancarias oficiales, deberán asegurar el cumplimiento del régimen de dedicación horaria correspondiente dentro del régimen de horario previsto por el artículo 6° del Decreto N° 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990 o del que se aplique en la jurisdicción o entidad, mediante la utilización del equipamiento adecuado que permita el control objetivo y confiable de ingresos y egresos del personal.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 2476/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Cumplimiento del régimen de dedicación horaria)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Los equipamientos de control previstos en el artículo primero, deberán estar en funcionamiento en el curso del presente ejercicio fiscal.</p> <p>Los organismos y entidades que cuentan con equipamientos para el control de acceso del personal que no estuvieren operando, deberán ponerlos en funcionamiento en un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente.</p> <p>ARTICULO 3° - La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION será responsable de la fiscalización del efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la presente.</p> <p>ARTICULO 4° - Facúltese a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias para el mejor cumplimiento de lo establecido por la presente.</p> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo</p>