Decisión Administrativa Nº 134/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 134/2000</h1> <p>19 de Septiembre de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Septiembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decisión Administrativa 134/2000 Inclúyese dentro de los límites de endeudamiento del ejercicio 2000 a las operaciones de crédito público con destino a los proyectos de la jurisdicción Estado Nacional a ser financiados por el citado Fondo.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> Esta Decisión Administrativa se publicó sin el Anexo I en el Boletín Oficial. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial. <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL</p> <p>VISTO, el Expediente N° 001-003435/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000</li> </ul> <p>Que la Planilla N° 14, anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, establece los límites de endeudamiento de mediano y largo plazo para los entes que en ella se mencionan, entre los cuales se encuentra la Administración Central.</p> <p>Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 establece las condiciones que debe cumplir la jurisdicción ESTADO NACIONAL a los efectos de solicitar la asistencia financiera prevista por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).</p> <p>Que las condiciones financieras de los préstamos a instrumentar mediante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) resultan ventajosas con relación a las condiciones imperantes en los mercados.</p> <p>Que a los efectos de instrumentar los acuerdos financieros pertinentes resulta necesario incluir dentro de los límites de endeudamiento del ejercicio 2000, fijados por la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, a las operaciones de crédito público con destino a los proyectos de la jurisdicción ESTADO NACIONAL a ser financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 y el Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Decreto Nº 924/1997</li> <li>Ley Nº 25237</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase la Planilla N° 14, anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Modifícase la Planilla N° 14, anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.237.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, llevará el registro de los proyectos financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) que se efectúen con cargo al importe consignado en la planilla mencionada en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Rodolfo H. Terragno. - José L. Machinea</p>