Decisión Administrativa Nº 15/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 15/2002</h1> <p>26 de Marzo de 2002</p> <h1 class="titulo_documento">INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Marzo de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Dase por prorrogado el plazo para la liquidación definitiva de la citada Sociedad del Estado, en liquidación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>REFORMA DEL ESTADO-EMPRESAS DEL ESTADO-ENTES EN LIQUIDACION-LIQUIDACION -PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente N° 496/01 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley N° 24.764, la Ley N° 24.938, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000 y 7 del 25 de enero de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672</li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Ley Nº 24938</li> <li>Decreto Nº 357/2002</li> <li>Decisión Administrativa Nº 55/1998</li> <li>Decisión Administrativa Nº 639/1998</li> <li>Decisión Administrativa Nº 11/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 102/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 7/2001</li> </ul> <p>Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.</p> <p>Que por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justifiquen.</p> <p>Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.</p> <p>Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000 y 7 del 25 de enero de 2001 se extendió el plazo establecido por el actualmente incorporado artículo 61 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.</p> <p>Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA tiene a su cargo entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).</p> <p>Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, tiene a su cargo aún tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.</p> <p>Que resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de dicho Instituto por el término necesario para completar la implementación del plan de corte de responsabilidades entre el mismo y la plaza aseguradora local previsto por el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, respecto de aquellas entidades aseguradoras que han adherido a alguna de las alternativas de la propuesta de corte.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 64</span> </li> <li>Decreto Nº 689/1999</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25</span> </li> <li>Ley Nº 24938<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 60</span> </li> <li>Ley Nº 11672<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 62</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 55/1998</li> <li>Decisión Administrativa Nº 639/1998</li> <li>Decisión Administrativa Nº 11/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 102/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 7/2001</li> <li>Decreto Nº 1220/2000</li> <li>Decreto Nº 1061/1999</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2002, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 del 30 de junio de 1999, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000 y 7 del 25 de enero de 2001, para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL, DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 11/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 7/2001</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 61 (Prórroga de plazo hasta el 30 de junio de 2002.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultada para extender el plazo dispuesto por el artículo 1° de la presente Decisión Administrativa hasta el 30 de septiembre de 2002.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov</p>