Decisión Administrativa Nº 16/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 16/2001</h1> <p>16 de Febrero de 2001</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Febrero de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Exceptúase al citado organismo de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 1/2001, incorporando excedentes de recursos del ejercicio 2000 originados por los importes ingresados correspondientes al canon percibido en el ejercicio anterior, a fin de continuar con el normal funcionamiento del mismo y permitir el cumplimiento de los compromisos asumidos. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el año 2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> Las planillas Anexas no se publican en Boletín Oficial. Pueden ser consultadas en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL -ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS-EXCEDENCIA</p> <p>VISTO el Expediente N° 108/01 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, aprobado por la Ley N° 25.401 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2001</li> <li>Decreto Nº 375/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27</span> </li> <li>Decreto Nº 375/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> <li>Ley Nº 23966<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 31</span> </li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37</span> </li> </ul> <p>Que por la Ley N° 25.401 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001.</p> <p>Que la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001 distribuye los recursos y créditos de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en la Ley N° 25.401.</p> <p>Que en el Artículo 27, inciso a) del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, mediante el cual se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se indica que los recursos propios del Organismo se formarán entre otros por los importes provenientes del canon que abone el concesionario de los aeropuertos.</p> <p>Que asimismo el Artículo 17, Apartado 17.24 del citado decreto, establece que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, posee la facultad de administrar conforme a su destino los recursos que perciba.</p> <p>Que la ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL PASAJERO Y DEL USUARIO DE TRANSPORTES efectuó una presentación judicial, la que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, de feria, y dio origen al Expediente N° 28/2001 caratulado: "ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL PASAJERO Y DUT c/EN JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DTO. 375/ 97 s/medida cautelar autónoma".</p> <p>Que tal acción judicial originó con fecha 29 de enero de 2001, el dictado de una resolución judicial que decretó la indisponibilidad de las sumas que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deposite o haya depositado en la cuenta N° 500169/33 de la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, en concepto de canon correspondiente al segundo semestre del año 2000 o a los atrasados dejando a salvo el TREINTA POR CIENTO (30%) destinado a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley N° 23.966, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en la citada causa.</p> <p>Que la resolución judicial aludida altera el normal desarrollo de la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, generando la imposibilidad de cumplir acabadamente las misiones y funciones que le fueron asignadas.</p> <p>Que tal alteración atenta contra la operación confiable de los aeropuertos e impide la realización de las inversiones previstas y necesarias que resultan de vital importancia para el funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos en el marco de la normativa nacional e internacional de aplicación obligatoria.</p> <p>Que asimismo tal situación dificulta la fiscalización del cumplimiento del Contrato de Concesión del Grupo A de Aeropuertos poniendo en riesgo los derechos e intereses del Estado Nacional.</p> <p>Que existen excedentes de recursos del Ejercicio 2000 originados por los importes ingresados correspondientes al canon percibido en el ejercicio anterior y que no fueron utilizados en dicho período.</p> <p>Que en base a ello y con el objeto de poder utilizar dichos remanentes, resulta necesario exceptuar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 1/2001 citada anteriormente.</p> <p>Que consecuentemente resulta necesario sustituir los recursos sin alterar los niveles de créditos autorizados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 a fin de continuar con el normal funcionamiento del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y permitir el cumplimiento de los compromisos asumidos.</p> <p>Que por el Artículo 19 de la Ley N° 25.401 se faculta al jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por dicha ley y, por única vez, sin las limitaciones del Artículo 37 de la Ley N° 24.156.</p> <p>Que la modificación propiciada se encuentra amparada en las disposiciones del Artículo 19 de la Ley N° 25.401 y del Artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001.</p> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Exceptúase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 1/2001.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15 (Exceptúa al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de lo dispuesto en el ArtIculo 15 de la Decisión Administrativa N° 1/2001.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente para el año 2001, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li> Nº S/N/</li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea</p>