Decisión Administrativa Nº 212/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 212/1999</h1> <p>21 de Julio de 1999</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Julio de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Julio de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modificación de la Decisión Administrativa N° 1/99 en la parte que corresponde al Ministerio de Salud y Acción Social, en relación con los montos de la Programación de Sentencias Judiciales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> Las planillas anexas no se publican en el Boletín Oficial. Pueden ser consultadas en el Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -SENTENCIA</p> <p>VISTO el Expediente N° 2002-2169/99-3, del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 y la Decisión Administrativa N° 1 del 4 de enero de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25064</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/1999</li> </ul> <p>Que en la Planilla Anexa al artículo 3° de la Decisión Administrativa citada en el Visto, obra el detalle de las causas y montos de las sentencias judiciales correspondientes al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, S.A.F. 310, para el Ejercicio 1999.</p> <p>Que la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha Cartera de Estado, da cuenta de que al confeccionar la Programación de Sentencias Judiciales, como parte integrante del Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio 1999, fueron consignadas una serie de causas en las cuales, en el rubro "Fecha de Notificación Judicial", se colocó la voz "estimado".</p> <p>Que ello obedeció a que, a la fecha de confección de tal programación, se desconocían cálculos de intereses, regulaciones de honorarios y/o demás costas, lo que hacía imposible consignar la fecha exacta de notificación.</p> <p>Que en la Planilla Anexa al artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1/99, se han omitido las causas judiciales cuyo monto fue estimado por la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES antes mencionada.Que, asimismo, existen obligaciones de pago por sentencias firmes no especificadas en la Decisión Administrativa N° 1/99, cuya ejecución ordenó el Juzgado interviniente, por lo que también corresponde su inclusión en la Planilla Anexa, mencionada precedentemente.</p> <p>Que, de no presupuestarse dichas causas para su pertinente dación en pago, se podrían causar serios perjuicios el erario e incluso incurrir en el delito de desobediencia.</p> <p>Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL propone sustituir el detalle aprobado para el mismo, en función del grado de avance de las distintas causas judiciales.</p> <p>Que las modificaciones que se propone introducir no alteran el monto total destinado a estos fines, dentro del Presupuesto Nacional autorizado.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.</p> <p>Que la presente medida se encuentra amparada por las disposiciones de los artículos 13 y 41 de la Ley N° 25.064 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 1/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 25064<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13</span> </li> <li>Ley Nº 25064<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 41</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 del 4 de enero de 1999, en la parte que corresponde al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, S.A.F. 310, de acuerdo a las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 1<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Sustituye la Planilla Anexa al artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 del 4 de enero de 1999, en la parte que corresponde al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, S.A.F. 310, de acuerdo a las Planillas Anexas al artículo 1 Decisión Administrativa 212/1999.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez.</p>