Decisión Administrativa Nº 281/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 281/2004</h1> <p>24 de Junio de 2004</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Junio de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Junio de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 85, Agosto de 2004, página 1440 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>OBRAS SOCIALES. Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24 del Anexo II del decreto Nº 576/93, para los beneficiarios comprendidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 23.660.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES -SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD-DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES -RECURSOS FINANCIEROS-BENEFICIARIOS PREVISIONALES -PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL-JUBILACIONES-PENSIONES -REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD</p> <p>VISTO las Leyes Nos 23.660 y 23.661 y los Decretos Nos 576 del 1 º de abril de 1993, 2641 del 19 de diciembre de 2002, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003 y 741 del 28 de marzo 2003 y la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 576/1993</li> <li>Decreto Nº 2641/2002</li> <li>Decreto Nº 486/2002</li> <li>Decreto Nº 1210/2003</li> <li>Decreto Nº 741/2003</li> <li>Decisión Administrativa Nº 51/2003</li> </ul> <p>Que mediante el Decreto citado en el último término del VISTO se dispuso la sustitución del artículo 24, del Anexo II del Decreto Nº 576/93, en cuanto a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución y a través de un mecanismo que tuviera en cuenta la composición del grupo familiar del beneficiario titular aportante del Sistema Nacional del Seguro de Salud.</p> <p>Que la referida norma estableció un valor de cotización mínima mensual para cada beneficiario titular de pesos VEINTE ($ 20) y una de pesos QUINCE ($ 15) para cada uno de sus familiares a cargo, modificado por la Decisión Administrativa Nº 51/03 que elevó a pesos DIECISIETE ($17), la cotización para cada uno de los familiares a cargo.</p> <p>Que los actuales niveles de recaudación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con motivo de los aumentos entonces no remunerativos previstos en el Decreto Nº 2641/02 y el incremento del salario mínimo vital y móvil dispuesto durante el segundo semestre del año 2003, permiten elevar la cotización mínima mensual a distribuirse automáticamente, teniendo en cuenta que dicha modificación puede ser dispuesta en base a las disponibilidades del Sistema, las coberturas en concepto de alta complejidad, leyes especiales y el gasto administrativo de la Superintendencia de Servicios de Salud y a través de una Decisión Administrativa.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 576/1993</li> <li>Decreto Nº 2641/2002</li> <li>Decreto Nº 486/2002</li> <li>Decreto Nº 1210/2003</li> <li>Decreto Nº 741/2003</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24, del Anexo II, del Decreto Nº 576/93 para los beneficiarios comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 23.660, que se establece en la suma de pesos VEINTIDOS ($ 22), y para los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo, que se establece en la suma de pesos VEINTE ($ 20).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23660<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (LEY DE OBRAS SOCIALES)</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 576/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Cotización mínima mensual modificada.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Ginés M. González García.</p>