Decisión Administrativa Nº 297/1999

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 297/1999</h1> <p>27 de Agosto de 1999</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 27 de Agosto de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Septiembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Créanse en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Base de Datos Social de todos los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional y la Unidad de Procesamiento de Información, dependiente de la Unidad Nacional de Coordinación de Políticas y Planes Sociales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 9</p> <hr> <p>JEFE DE GABINETE-BASE DE DATOS SOCIAL</p> <p>VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 108 del 5 de febrero de 1997 y el Expediente N° 001436/ 98 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 108/1997</li></ul> <p>Que el Estado Nacional, conforme a necesidades específicas planteadas por la sociedad y en el marco del proceso de reforma del Estado, estimó prioritario profundizar los aspectos de elaboración, articulación y gestión de políticas sociales públicas creando a tal fin, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE SOCIAL, a través del citado Decreto N° 108/97.</p> <p>Que por la misma norma, se creó la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES la que, entre otras tareas, desarrolla el seguimiento y monitoreo en coordinación con los organismos competentes de los resultados de los planes sociales nacionales, asegurando la utilización exclusiva a dichos fines de las transferencias del Presupuesto Nacional a las Provincias, Municipios y Organizaciones no Gubernamentales.</p> <p>Que en tal sentido corresponde constituir una base de datos que permita visualizar el estado de los Planes Sociales, conforme lo previsto en el inciso i) del Artículo 6° del referido Decreto N° 108/97.</p> <p>Que para el cumplimiento de estas funciones, la información de los planes sociales debe complementarse con datos referidos a la situación demográfica, fiscal, económica, política, etc.</p> <p>Que con el objeto de controlar el grado de eficiencia y efectividad del desarrollo de los programas, resulta conveniente la participación en el GABINETE SOCIAL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, que ha desarrollado tareas de apoyo en el ámbito de tecnología de la información vinculada a esta problemática.</p> <p>Que la actitud sinérgica derivada de la actividad de estos distintos sectores del Estado Nacional ayuda al desarrollo y cumplimiento de los objetivos propuestos.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 108 del 5 de febrero de 1997.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 108/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Base de Datos Social de todos los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, la que funcionará como sistema de información del Gabinete Social y se regirá por lo establecido en la presente decisión Administrativa.</p> <p>ARTICULO 2° - Creáse la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION (UPI), dependiente de la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES del GABINETE SOCIAL, que tendrá las siguientes funciones:</p> <p>a) Implementar, administrar y mantener actualizada la Base de Datos Sociales.</p> <p>b) Crear y mantener actualizado el nomenclador de Programas Sociales Nacionales.</p> <p>c) Brindar información al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS sobre el estado de situación de los programas sociales incorporados a la Base de Datos Social.</p> <p>d) Desarrollar y administrar la Red de Información Social, entre los organismos componentes del GABINETE SOCIAL.</p> <p>e) Recopilar datos referidos a aspectos sociales, demográficos, fiscales, económicos, políticos y de toda otra especie que faciliten la tarea de controlar el grado de eficiencia y eficacia del desarrollo de los programas sociales y tiendan a consolidar la información del gasto social del Estado Nacional.</p> <p>ARTICULO 3° - La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) asistirá a la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION (UPI), creada por el artículo anterior, en la puesta en marcha y la administración de los recursos tecnológicos para el efectivo funcionamiento de la Base de Datos Social.</p> <p>ARTICULO 4° - La UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION (UPI), a los efectos de desarrollar e implementar la Base de Datos Social y la Red de Información Social, definirá e instrumentará, según el grado de desarrollo de la red usuaria, y en coordinación con los distintos organismos componentes del GABINETE SOCIAL:</p> <p>a) Las exigencias tecnológicas que se deberán cumplimentar para reunir, procesar, almacenar, transmitir y difundir información.</p> <p>b) Las pautas, modalidades, códigos y normas para la integración, compatibilización, procesamiento y suministro de la información.</p> <p>c) Las medidas necesarias para que los organismos responsables de la información cuenten con las aplicaciones, conectividades y estándares de seguridad necesarios para cumplimentar los requerimientos.</p> <p>d) El grado de desarrollo de la red de información, los usuarios a incorporar y los niveles de acceso establecidos, así como la funcionalidad permitida.</p> <p>e) Las medidas a instrumentar para obtener los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de las tareas encomendadas.</p> <p>ARTICULO 5° - Los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizados o descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, forma jurídica o participación mayoritaria, según lo determine el GABINETE SOCIAL, deberán suministrar la información que les sea requerida por la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION (UPI), a cuyo efecto compatibilizarán e integrarán su propia información con lo requerido oportunamente, siendo responsables de la veracidad de la información suministrada.</p> <p>ARTICULO 6° - Los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en cuya Jurisdicción se encuentren los organismos relacionados con la Base de Datos Social, deberán designar, en un plazo de QUINCE (15) días, el funcionario responsable de cumplir con lo que requiera la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION (UPI), en cumplimiento de las funciones que le asigna la presente medida.</p> <p>ARTICULO 7° - La Base de Datos Social no sustituye a ninguno de los sistemas de información o estadísticos vigentes, ni tiene ninguna connotación con actividades de inteligencia, ni la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION del GABINETE SOCIAL subroga o reemplaza a ninguno de los organismos productores de información existentes.</p> <p>ARTICULO 8° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a los créditos específicos del presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.</p>