Decisión Administrativa Nº 303/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 303/2003</h1> <p>22 de Diciembre de 2003</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Diciembre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Diciembre de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 79, Febrero de 2004, página 202 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Otórgase asueto administrativo con motivo de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>TRABAJO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FERIADOS</p> <p>y</p> <p>Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las Festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.</p> <p>Que las citadas fechas constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio.</p> <p>Que, asimismo, y a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.</p> <p>Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24, 26 y 31 del corriente mes y 2 de enero de 2004.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 26 de diciembre del año en curso.</p> <p>Art. 2º - Otórgase asueto a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 31 de diciembre de 2003 y 2 de enero de 2004.</p> <p>Art. 3º - Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.</p> <p>Art. 4º - Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.</p> <p>Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Aníbal D.Fernández</p>