Decisión Administrativa Nº 344/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 344/1997</h1> <p>11 de Junio de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 11 de Junio de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 17 de Junio de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Administración Pública Nacional. Créase el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común. Objetivos. Aplicación obligatoria. Autoridad de aplicación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CREASE EL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE BIENES Y SERVICIOS DE UTILIZACION COMUN</p> <p>VISTO el artículo 26 del Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 558/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 26</span> </li></ul> <p>Que la aplicación del principio de centralización normativa y descentralización operativa hace necesaria la permanente interacción entre las unidades operativas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones.</p> <p>Que para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de cada componente del sistema resulta necesario que, tanto en la etapa de formulación del presupuesto como en la de gestión de las contrataciones de Bienes y Servicios, los requerimientos sean identificados, denominados, clasificados y codificados de manera uniforme.</p> <p>Que en lo concerniente a la vinculación entre las etapas antes mencionadas, el sistema que se crea permitirá evaluar la concordancia entre lo programado presupuestariamente y lo efectivamente ejecutado.</p> <p>Que en lo que respecta a la gestión de las contrataciones, permitirá instrumentar procedimientos más transparentes, rápidos y económicos para la obtención de los bienes de utilización común por la generalidad de los organismos, evaluar el impacto de las políticas fijadas, controlar la aplicación de las normas y procedimientos establecidos, comparar los precios de los bienes y servicios adquiridos por las diversas jurisdicciones y entidades teniendo en cuenta las distintas variables que influyen en los mismos y elaborar estadísticas útiles para la planificación.</p> <p>Que la homogeneidad en la identificación contribuirá asimismo a los fines de la administración de los bienes. para exhibir permanentemente el Inventario General y su valuación, el estado de conservación, ocupación y mantenimiento, la ubicación geográfica y los responsables de la administración, guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles, según corresponda y facilitar la administración de los depósitos de bienes.</p> <p>Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente decisión se encuadra en las atribuciones otorgadas al suscripto por el artículo 100, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS:</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Créase el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, que tendrá por objeto establecer criterios uniformes y homogéneos para la identificación de los requerimientos de compras provenientes de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, su clasificación y codificación, a los efectos de la formulación de los planes anuales de contrataciones, la adquisición de bienes y servicios y la administración de bienes.</p> <p>ARTICULO 2° - El Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común será de aplicación obligatoria en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá proceder a la Instalación del sistema en los ámbitos mencionados, los cuales deberán comenzar a utilizarlo a partir de los TREINTA (30) días de su instalación.</p> <p>ARTICULO 3° - El Sistema que por la presente se crea utilizará un catálogo que, a partir del Clasificador por Objeto del Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, permita, siguiendo un orden decreciente de agregación, la individualización de los ítems específicos.</p> <p>El catálogo deberá contemplar un número único de Código para cada bien o servicio, de DOCE (12) dígitos, integrado por tres partes: las dos primeras inteligentes y la última no inteligente, resultante de la combinación de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros utilizados para definir a la clase genérica respectiva. La primera parte, de tres dígitos informará sobre la partida parcial, la segunda parte, de cinco dígitos, indicará la clase genérica, y la parte final, de cuatro dígitos, proporcionará la descripción del ítem específico.</p> <p>El sistema deberá sustentarse en una base de datos relacional que permita asociar información adicional a cada uno de los ítems específicos del catálogo.</p> <p>ARTICULO 4° - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a:</p> <p>a) Administrar la base de datos informatizada en la que se hallará cargado el catálogo y a la cual todos los usuarios tendrán acceso;</p> <p>b) Efectuar la revisión y actualización del catálogo, disponiendo eventualmente la incorporación o supresión de bienes y servicios en el mismo, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el sistema;</p> <p>c) Asistir a las jurisdicciones y entidades en la confección de los catálogos de bienes y servicios de utilización específica que corresponda mantener en sus respectivos ámbitos;</p> <p>d) Desarrollar actividades de capacitación para la correcta aplicación y difusión del sistema.</p> <p>ARTICULO 5° - Dispónese la utilización del sistema para la administración de los bienes, la que comprenderá el registro de todas las operaciones relativas a los bienes del patrimonio del ESTADO NACIONAL, permitiendo conocer el inventario general actualizado y su valuación, la ubicación geográfica de los bienes y los responsables de su administración, guarda y custodia.</p> <p>ARTICULO 6 Desígnase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autoridad de aplicación e interpretación de la presente decisión, quedando a su cargo la administración del Sistema. Facúltase a dicha Secretaría a delegar en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las atribuciones y competencias conferidas en el artículo 4° de la presente decisión.</p> <p>ARTICULO 7° - Los gastos que demanden la presente Decisión Administrativa serán imputados al programa 26 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández</p>