Decisión Administrativa Nº 35/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 35/2000</h1> <p>28 de Noviembre de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Diciembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modifícase por compensación la distribución de los recursos del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, aprobado por la Ley N° 25.237, a fin de proseguir con el desarrollo de las acciones planteadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros en materia fiscal.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> La planilla anexa no se publica en el Boletín Oficial. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central del mismo (Suipacha 767 Capital Federal). <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PRESUPUESTO NACIONAL-JEFE DE GABINETE -BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO</p> <p>VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000, aprobado por la Ley N° 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000 y,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000</li> </ul> <p>Que de acuerdo al cierre del ejercicio 1999 surge un saldo no utilizado de los recursos provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) destinado al financiamiento del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SlNTyS) que desarrolla sus acciones dentro del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>Que en función de ello, existe un saldo de caja disponible en la cuenta del mencionado proyecto al 31 de diciembre de 1999, por lo que se hace necesario disponer de dichos fondos para el presente ejercicio.</p> <p>Que dentro de los objetivos del aludido Sistema, se encuentran la identificación de los atributos sociales y fiscales de las personas, mediante un mecanismo de intercambio coordinado y contínuo de información contenida en las bases de datos en poder del Estado Nacional.</p> <p>Que en virtud de tales acciones se propende detectar la evasión y mejorar la focalización del gasto social, resguardando el derecho a la privacidad.</p> <p>Que a fin de proseguir con el desarrollo de las acciones planteadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MlNISTROS en materia fiscal, resulta imprescindible modificar la distribución de los recursos aprobados para el presente ejercicio.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 25.237 y apartado II de la planilla anexa al artículo 6°, de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> <li>Decreto Nº 1/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase por compensación la distribución de los recursos del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2000, aprobado por la Ley N° 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25237</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Modifica por compensación la distribución de los recursos del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2000 distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea</p>