Decisión Administrativa Nº 371/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 371/1997</h1> <p>30 de Junio de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Junio de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Julio de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Extiéndese el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, para entes que se encuentran en estado de Liquidación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>LIQUIDACION-PRORROGA DEL PLAZO-EMPRESAS DE ESTADO-ORGANISMOS DEL ESTADO</p> <p>VISTO el expediente N° 080-003179/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1996). estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.</p> <p>Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764, prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el Jefe de Gabinete de Ministros extenderá dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.</p> <p>Que por disposición del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación debieron realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.</p> <p>Que las empresas o sociedades que se encuentran en liquidación en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han dado cumplimiento integral a las obligaciones impuestas por el Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994.</p> <p>Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del mismo, podrá ser considerado Estado de Liquidación del ente en cuestión.</p> <p>Que un grupo de los aludidos entes en liquidación, cuyo estado patrimonial ha sido considerado como Estádo de Liquidación, tiene en trámite el expediente de conclusión del proceso liquidatorio que; mediando el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en tal sentido, significara el cierre de la liquidación.</p> <p>Que por otra parte, una serie de empresas u organismos ha elaborado el aludido relevamiento patrimonial de activos y pasivos, encontrándose los mismos a consideración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para la intervención prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1836/94.</p> <p>Que, finalmente, ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especificidad.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender hasta él 31 de diciembre de 1997 el plazo de liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos descriptos precedentemente.</p> <p>Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 de la Ley 24.764.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 64</span> </li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Decreto Nº 1836/1994</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1997, el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, a los entes mencionados en el listado que corno ANEXO I forma parte integrante de la presente .</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)</p> <p>ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación)</p> <p>EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación)</p> <p>EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación)</p> <p>EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación)</p> <p>FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)</p> <p>HIDRONOR - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)</p> <p>OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación)</p> <p>PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO</p> <p>SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)</p> <p>YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO (en liquidación)</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández</p>