Decisión Administrativa Nº 448/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 448/1997</h1> <p>13 de Agosto de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 13 de Agosto de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Agosto de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Hácese lugar a un reclamo pecuniario formulado por la ex Dirección General Impositiva contra subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES -RECLAMOS PECUNIARIOS ENTRE ENTES ESTATALES</p> <p>VISTO el expediente N° 9326-I/88 y Anexo I del registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y</p> <p>Que la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reclamó a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, el pago de una deuda que ascendía a la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62,85), en concepto de impuesto de sellos, con motivo del aumento de capital que formalizara esa empresa el 16 de julio de 1986.</p> <p>Que el citado organismo de recaudación juzgó que este último acto se hallaba alcanzado por la disposición contenida en el artículo 20, inciso o) de la Ley de Impuesto de Sellos N° 18.524 (t.o. 1.986 y modificatoria), que establecía que los aumentos de capital se encuentran sujetos a la satisfacción de dicho tributo.</p> <p>Que contra esa decisión la empresa interpuso recursos de reconsideración y de aclaratoria, los que dieron lugar a las Resoluciones N° 313/88 y N° 76/88, a través de las cuales el organismo fiscal mantuvo el criterio antes enunciado e intimó el ingreso de la suma pertinente.</p> <p>Que frente a esa circunstancia, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO apeló ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION el que, a su turno, declinó su competencia para conocer en la Ley N° 19.983.</p> <p>Que llamada a intervenir, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante providencia del 10 de octubre de 1989, confirió traslado a las partes involucradas en el conflicto.</p> <p>Que al contestarlo, la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reiteró el temperamento cuestionado por la empresa de subterráneos, mientras que ésta alegó que el aumento de capital materia de gravamen configuró un mero ajuste contable no proveniente de utilidades líquidas y realizadas. De allí concluyó que la operación de que se trata encuadraba en la exención prevista por el artículo 58, inciso e') de la Ley de Impuesto de Sellos N° 18.524 (t. o. 1986).</p> <p>Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió su dictamen N° 17, de fecha 7 de enero de 1991, en el que concluyó que, en la especie, no resultaba de aplicación la exención invocada por la empresa reclamada y que, por consiguiente, correspondía acceder a la Pretensión de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Tal dictamen se fundó en la circunstancia de que la operación efectuada por la reclamada excedió el marco de un mero ajuste contable, implicando un verdadero incremento patrimonial, toda vez que -expresó- el aumento de capital materia de controversia no se limitó a la reexpresión de valores ya existentes, sino que fue integrado totalmente con aportes en efectivo bajo el mecanismo de capitalización.</p> <p>Que asimismo -añadió el referido asesoramiento-, de admitirse la Interpretación postulada por SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, en cualquier aumento de capital bastaría asentar los aportes en cuestión como pasivos no exigibles y luego proceder para eludir la obligación contenida en el artículo 20, inciso o) de la Ley de Impuesto de Sellos, lo que desvirtuaría el régimen tributario examinado.</p> <p>Que en la inteligencia de que las excepciones a las leyes tributarlas no pueden crearse por implicancia o por inferencia, sino que deben aparecer fuera de toda razonable duda, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION aconsejó hacer lugar al reclamo formulado por la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITVA contra SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por el monto pretendido "... con más la actualización prevista en los decretos N° 326/77 y 1652/86".</p> <p>Que notificadas las partes del contenido de dicho dictamen, la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA consintió la solución aconsejada, mientras que SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO expresó su discrepancia, con Ias conclusiones del mismo.</p> <p>Que examinadas las presentes actuaciones, surge que no cabe apartarse del criterio que informa el precitado Dictamen N° 17/91 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, siendo pertinente destacar que, por aplicación de la Ley N° 23.982, el crédito en cuestión ha quedado consolidado en el Estado Nacional.</p> <p>Que el presente acto, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el articulo 8° del Decreto N° 909/95.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 18524 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> <li>Ley Nº 19983</li> <li>Ley Nº 18524 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 58</span> </li> <li>Decreto Nº 326/1977</li> <li>Decreto Nº 1652/1986</li> <li>Ley Nº 23982</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> <li>Decreto Nº 909/1995</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Hácese lugar al reclamo pecuniario formulado por la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO por la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62,85), con más su actualización al 1° de abril de 1991 y los intereses resarcitorios resultantes, correspondiente al pago del impuesto de sellos omitido en ocasión del aumento de capital social formalizado por esta última empresa el 16 de julio de 1986, importe que deberá cancelarse con arreglo a las prescripciones de la Ley de Consolidación de Deuda Pública N° 23.982.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23982</li></ul> <p>ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Raúl E. Granillo Ocampo</p>