Decisión Administrativa Nº 49/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 49/2003</h1> <p>09 de Mayo de 2003</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Mayo de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Establécese una nueva instancia de restitución del 13% en efectivo para el personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal y personal del Sector Público Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>RETIRO POLICIAL-PERSONAL MILITAR RETIRADO-EMPLEO PUBLICO-RESTITUCION DE SUMAS:REGIMEN JURIDICO</p> <p>VISTO el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002; la Ley Nº 25.725; las Decisiones Administrativas Nros. 8 y 35 de fecha 29 de enero de 2003 y 15 de abril de 2003 respectivamente, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1819/2002</li> <li>Ley Nº 25725</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> <li>Decisión Administrativa Nº 35/2003</li> </ul> <p>Que en virtud del Decreto mencionado en el visto, a partir del 1º de enero de 2003, los haberes previsionales y las retribuciones del personal del Sector Público Nacional deben abonarse sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453.</p> <p>Que asimismo, la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 debe implementarse en la forma y con las modalidades que establece la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003.</p> <p>Que sin perjuicio de los lineamientos de la mencionada Decisión Administrativa, en orden a la simplificación de los procedimientos de liquidación y colocación de bonos, y en función de resultar financieramente posible y conveniente, procede contemplar una nueva instancia de restitución en efectivo.</p> <p>Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.725.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Ley Nº 25453</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> <li>Ley Nº 25725<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese que la restitución del TRECE POR CIENTO (13%) al personal en situación de retiro de las FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cualquiera sea la edad que tengan al 31/12/02 y al personal del Sector Público Nacional, cuando sus acreencias totales no superen la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000) serán canceladas en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2003.</p> <p>Art. 2º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan en cumplimiento de las disposiciones de las Decisiones Administrativas Nº 8/2003, 35/2003 y de la presente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 35/2003</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> </ul> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alfredo N. Atanasof. - Aníbal D. Fernández</p>